Por estes fundamentas, y lo dispunstu en la ley núm, 397, artículo 19 y 11 se revoca la sentencia apelada de f. 308 en cuanto se refiere á Valentin Juau Ruzzante ú quien se condena ú Ia pena de once años de presidio, mil pesos de multa y demás ucceserias legules y se confirma en todas sus demás partes. Noti fiquese original y devuélvanse.
Angel D. Rojas. —Angel Ferreira Cortés.—Juen Agustin Garcia.
DICTÁNEN DEL SEÑOR PROCUHADOR GENERAL
Uuonos Aires, Sottembro 25 de 1908.
Suprema Corte:
Siendo procedente la apelación traída ante Y. E- de la sentencia de f. 324, pronunciada por la Exma. Cámara (Federal de Apelación de la Capital, en virtud del inciso 5" del artículo y de la ley 4055, paso ó manifestar las consideraciones cu cuyo mérito pido á Y. E. desde ya, se sirva confirmar la bien fundada sentencia recurrida, en cuanto impone al reo Valentio Juan Ruzzante, la pena de onse años de presidio por el delito de falsificación de billetes bancarios, El cuerpo del dulito se halla constatado de [. 1 Af. 7 via., hilletes agregados ú £ 56, 59 y 60 y demás probanzas de nutos, son arreglo al artíenlo 207 y concordantes del Códiyo Prucesal en lo Criminal.
Con respecto ú la culpabilidad del recurrente, se hace necesurio tener presente las siguientes consideraviones y vircunstancias:
Dentro de las diversas habitaciones y dependencias de la ensa situada en la enlle Muñiz núm, 732, de la cual era iuqui
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:112
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