Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:111 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

planchas, en la habitación de Wirsch, papeles de seda, en la de Ruzzante gelatina, libros de fotografía ete En resumen nadie hubiera podido recorrer ese casa sin darse cuenta de que se estaba comeliendo el delilo de falsificación, y sin embargo eras cosas pisan completamente ncultas para el inquilino principal, que además de vivir allí sirve de intermedinrio ú los delincuentes en la adquisición de todos los útiles y maquinarias que requiere ese delito, Considerando: (Que respecto de los procesados Burghi y Autoniv Wirsch los elementos acumulalos en antos si bien son sulicientes para justificar la prisión prevenliva, no constituyen la prueba legal necesaria para condenarlos, Burghi garantió la máquina minerva en casa ide los señores Serra hermanos y el aquiler de la casa de la calle Muñiz, y sus relaciones con Ruzzante no explica en qua forma satisfactoria estos hechos. Además en el taller de litografía encontraron 2 tarroe conteniendo aceite les que dentro del papel en que estaban envucitos había varios sobres y papeles de Cárlos $.

Burghi, csos pupeles agregados de fs. 17 á fs. 23 fueron re conocidos por Burghi como de su propiedad ú fs. 23, y cl procesado explica el que se encontrara cn el taller porque chabían ido juntos con unas sillas que le vendió 4 Ruzzante en el mes de Enero, venta que le hizo ul fiado», Pero de todos estos hechos resultan indicios de lu culpubilidad de Burghi, pero que por sí solo son insulicientes para la aplicación de penas tan graves como las de la ley núm, 3872, Considerando: Que la situación de Antonio Wirsch es más favorable que la de Burghi. El único cargo que resula contra úl es, ser inquilino de Ruzzante, haberse encontrado papeles de seda ensu habitación y su fuga despues de descubierlo el delito. Estos hechos sun evidentemente equívocos y auloriónu é presumir una participación enel delito: pero tampoco sun suficientes para constituir la prueba legal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos