criminales, según el lugar de ejecución de los crímenes ó delitos, consecuencias de las mismas y condiciones personales de los presuntos culpables; de suerte que aquél no puede servir de base, en favor de Sarmiento, á algun derecho, título, privilegio ú exención de las previstas en el citado inciso 3 arl.
14, ley núm. 48; y el protocolo de 15 de Marzo de 1891 celebrado con Chile subre extradición, no ha sido objeto de examen alguno de parte del "Tribunal « quo.
En su mérito, vido el señor Procurador General, se contirma la sentencia apelada en la parte que es materia del recurso.
Notifíquese con el vriginal y repuesto el papel, devuélvanse, M. P. Damacr,
CAUSA CXAXI
Criminal, contra Domingo Cuñapan y Juan los Mulato, sobre homicidio Sumario. —Coeresponde la pena de cuatro años y medio de presidio, con los accesorios legales, al autor de un homicidio sin agravante alzuna, si media la circunstancia de ser el procesado un individuo no responsable en absoluto de aus actos, por lo que se'halla dentro de la atenuación del art.
83, inciso 1" del código, procediendo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 inciso 3' del mismo.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:92
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