del Códizo Civil; que la única sentencia que puede tener alguna auslozía es la dictada por el entonces juez doctor Garay, en la causa promovida por Augel Ferrari contra César Cinechis que no hizo Iugar á la deseando; que por la que se relaciona con te petición de pagarle cien pesos por cada función 6 la suma á determinarse por juramento, la parte actora mo invo= ca título ni fundamento legal. Sí fuera sa Mumbimento el des recho que eonsagra el artículo 17 de la Constitución, se trataría de an acto ¡lícito que dería Ingar 4 una acción de daños y perjuicios, Estos perjuicios constituirían únienmente en un luero cesante, y por tanto como observa el doctor Llerena, ea su eomentario al artículo 1047 «para mandar pagar una ganancia dejala de percibir es indispensable que se compren= da desde Juezo que sin el hecho ¡lícito seguramente se habría obtenido», Ese perjuicio, en la demunrla ni siquiera se alega y por eonsiguiente falta tolo fundamento para que ella pueda prosperar. que hace presente que tratiulose de discernir el alcance de la Constitución Nacional. la incompetencia de señor juez aparece de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo Y de la ley sobre jurisdicción y emmpetencia de los tribmales nacionales de fecha 14 de Setiembre de 1573, Sin embargo no quiere oponer la excepción Por tanto, al señor juez pide siempre que se considere competente, se rechace la demanda con costas 3 Que declarándose competente el juez infraseripto para emiocer en este juicio, se recibió á pruebr; que dá fs. 15, el apoderado Gismondi, se manifesto disconforme con la resolución que abre la entisa d prueba; que convocadas las partes ú juicio verbal conforme lo desermina el artículo 105 del Códizo de Procedimientos, sus representante: enivinieros en declarar la parte de los señores G, Nallini y Cia. que en efecto ha representado onee veces la ópera «Tosca», sia haber pedido permiso de la eunsa Ricordi. wiquirente de lo
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-61
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos