2 FALLOS DISLA SEPEBMA CONTE caso el señor juez puede de acuerdo con lo dispuesto por ej artículo -220 del Código de Procedimientos, fijar la suma má xima destro de la cual se hará el juramento estimatorio. Pide se tenga por entablada est: demanda, contra G, Nablini y Cia, por cobro de los derechos de autor y representación y se haga lugar ú elta condenado ú los demandados al pago de la suma expresada ó ú la que tijea peritos, si el señor juez no creyera que deba estimarse por juramento, con costas, 2 Que corrido el traslado de ley, el señor Lido Gardelli, en representación de la empresa G. Naldini y Cin, lo evacuó ú fs. 1 diciendo: que no vene inconveniente en reconocer que los señores G. Hicordi y Cía, compraron eu Italia los derc- .
chos de autor que errrespondían al maestro Puecioi, sobre ha úpera «Tosca», siendo asimismo cierto que la empresa Naidiui, representó en la pasada temporada dicha ópera en el teatro «Marconi- valiendose de una partición que no le había sido alquitada por la casa Hicordi; que la Constitución Nacional, si bien en sa artículo 17 dispone que todo autor ú in= ventor es propietario exclusivo de su obra, invento ó descu.
brimiento, teniendo la Constitución un carácter territorial y constituyendo dicha disposición uno de los derechos y garantías a los que habitan la república, uo puede ser invuenda por un estranjero, autor de una obra extranjera, publicada en el extranjero; que en el sapassto que fuera extensible á las oras extranjeras. la casa demandante no podría invocar tal dere cho, por no haber cumplido con las formalidades requeridas por una ley del Congreso; que hay que observar que no se trata enel caso sub judive de ua verdadero derecho de propiedad natural sino de nu derecho que emana de la ley, siendo pues de naturaleza convencional; que el Codigo Civil no erea un derecho sivo que lo reglamenta d falta de otra ley especial, ata no sancionado, y, por consiguiente no emanado él de la Constitución, no puede deducirse de las disposiciones
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:60
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