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Fallos: 106:385 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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en la sentencia de fs. 13, confirmada á fs. 53, sin que sea procedente en el caso, lo alegado por la defensa en cuanto al informe pericial de fs. 11 via. á 15, dado lo dispuesto. al respecto, expresamente, por la ley. Artículos 323 y 325 Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que por lo que hace ú la calificación del delito y la pena que se ha impuesto, resulta igualmente ajustada á derecho, artículos 6 y 19 inciso 1", ley 4189), Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada de fs. 53. con costas, Notifíquese con el original y devuélvase.

A. Bruno. —Ocravio luxe.

NICANOR (5. DEL Sonar,

CAUSA XXXI
Zilveti Engenio rontra la Provincia de Córdoba, por clansura de nn camino é indemnización de danos y perjuicios Sumario. —Es improcedente la demanda contra una Provincia por clausura de un camino y daños y perjuicios que se dicen producidos por la apertura de éste, si de nutos resulta probado que el actor prestó su conformidad para que se abra dicho camino.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-385

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