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Fallos: 106:380 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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ría, por existir la agravante €" del articulo Si, con mas as accesorias legales y costas.

5' Que á fs, 26, la defensa promueve un ¡ncidente de retractación de la confesión, el que fué resuelto en la 1 y > instanci contra las pretensiones de la misma A fs. 31, el defensor contesta el traslado de la nensación Opone previamente las excepciones 2 y 7 del articulo 64 del Código de Procedimiento en lo criminal y pide la absolución del reo, fundado en que éste no ha confesado el delito, pues al retilicarse no vozaba del perfecto use de sus faeulimdes y porque la ha prestado por error evidente, Substanciado el incidente con intervención fiscal, Me restello ú fs. 49 vta,, con el rechazo de las artieulnciones oprrestas quedando ejecutoríulo ese nulo, G" Que abierta la esa á prue, por muto de Es, 60 vin las partes la renuncian, porenya razón se Isiuiaron mitos, sera lándose el informe de ley que tuvo lagar el 17 del corriente, y Considerando:

1° Que del informe pericial de fs, 15, thuye demostrada In existencia del delito de que se le mensa al procesado Juni Vergara, así como con la partida de nacimiento, que la menor no tenía en la époen del delito, JUaños de edad.

Y Que habiendo quedado ejecntorínda la resolución, que no hizo lugar á la retractación de la confesión, así como la que rechazó las excepciones opuestas, no es menester entrar Á disentir esos puntos, pues con elloqueda de pié esa confesión que rene todos los requisitos de ley para que haya plena prieba contra el confesante, La alegación de la defensa sobre la ebriedad del reo enel momento de comparecer ante el juez, ú prestar su indagatorin, no está probada, ni es verosímil suponerlo, por que es de presumir que ella hubiera sido notada por los funcionarios que le toman la indugutoria, y el error indicado tunpico es presu

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-380

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