carril Andino, lo fueron ú petición de estos mismos vecinos, entre los cuales se encontraba el señor Zilveti, Soetiene que toda propiedad rural está sujeta úá la servidumbre de caminos públicos y que el procedimiento de la administración de Córdoba es perfectamente constitucional, agregando que la ley ha fucultado la apertura de caminos públicos sin necesidad de una ley especial de expropiación ú indemnización.
la acción es improcedente, porque el demandante no ha iniciado el juicio correspondiente para obtener la indemnización que le corresponda, ni el Gobierno de la Provincia se la ha negado.
El señor Zilveti aceptó el trazado del camino en cuestión y prometió ceder el terreno correspondiente, En los documentos que acompaña, consta la conformidad expresuda por Zilveti, y fué en virtud de ello que el Gobierno dictó el decreto de Junio trece del año mil novecientos cinco.
Por las razones expuestas, pide se declare que la Provincia de Córdoba no está obligula 4 indemvizar daños y perjuicios, por actos ejecutados por la administración, en caomplimiento de leyes de derecho público y verificadas de conformidad ú los procedimientos establecidos, rechazándose la demunida con costas, Recibida la causa ú prueba, se produjo la que expresa e! certifizado de fs, 71, y habiendo alegado las partes sobre su mérito, se llamó nutos para sentencia.
Y Considerando:
Que por lo expuesto en los docnmentos de fs, 77 y Us. 78, cuya firma ba sido reconocida por don Eugenio Zilveti, ú fs SI vta. se comprueba que éste ha manifestado su conformidad con la apertura del camino abierto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, sobre que versa este litigio.
+ Que por los informes de fs. 00 adelante, plano de fs, 97 y
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-387¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
