había persona diplomada, es por esto que el nombramiento se hizo de acuerdo con lo que prevée el artículo 325 del Código de Procedimientos, y en el caso no había necesidad de más de un perito, ya que se trataba de averiguar si la niña se hallaba desflorada, para lo que se nombró ú la partera María Nieves Cuevas, para que hiciera el exámen.
Por esto, sus fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs 43, Devuélvase y repónganse los sellos, Duniet Goytin.—Pedro T. Sanehez.—Joaquin Carrillo.
DICTAMEN DEL SESON PROCUNADOR GENERAL
Duenos Aues, Abril + de 19065 Snprema Corte, Del estudio del proceso seguido contra Juan Verzara por el delito de violación de la menor Juana Care, perpetrado en Bariloche, Jurisdición de la Gobernación de Río Negro, resulta:
Que la confesión del encausado, declarandose autor del delito que se le imputa, tiene todo el mérito probatorio que leda el articulo 316, en armonia con la primera clausula del articulo 17 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, con tanta mayor razón cuanto que ha quedado resuelta desfavorablemente para el reo, á [s, 3) via, la articulación que el mismo promo vió sobre retractación La edad de la menor, que recien cumplió diez año cuando fué victima del delito que motiva este proceso, se encuentra legalmente comprobada mediante el testimonio de ls partida de nacimiento que corre ú (5. 15 vta, y demás constancias de autos,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:383
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