Caso.— Lo explica el fallo siguiente; Buenos Aires, Maso 4de 1907, 1 Y vistos:
Estos autos seguidos por don Eugenio Zilveti contra la Proq vincia de Córdoba, sobre indemnización de daños y perjuicios j é inconstitucionalidad de un decreto, de los que resulta lo siE guiente:
Don Damian García, en representación de don Eugenio ZilA veti, demanda al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, i ante esta Suprema Corte, por indemnización de daños y per juicios, estimados en $ 30.000 min, que le causa ásu represenF tado la apertura de un camino público que se mandó abrir x en 13 de Junio de 1905, por un decreto del Departamento de | Hacienda, violatorio del artículo 17 de la Constitución Nacio | nal, del 21 de la Constitución de la provincia y del 5 del Có digo Rural de la misma.
j Despues de exponer los hechos que motivan la demanda, | sosteniendo que el camino abierto por el Gobierno no esel k mismo que el demandante convino con algunos vecinos de Río l Cuarto, obligándose ú ceder el terreno necesario, y que no se ha dictado sentencia fundada en ley, que munde expropiar | la propiedad. termina pidiendo se condene ú la Provincia de H Córdoba, al pago de la suma indicada, declarándose inconstiY tucional el decreto citado, cun costas, y se mande clausurar el 1 camino últimamente abierto É Don Anibal Alvarez, representante de la Provincia de CórE doba, contesta la demanda 4 fs. 41, sosteniendo el derecho E de su gobierno para abrir los caminos públicos necesarios para 1 la comunicación de sus poblaciones.
Dice que los decretos dictados para facilitar las comunica|, ciones entre los vecinos de la estación «Holinberg», del ferroE |, y
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:386
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