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Fallos: 106:379 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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A fs. G y ÁFs. 7 vía. Manuel Baldebenito, podre é hijo, coreoboran la denuneia de Jacinto Care, A fs. 9, la menor declara haber sido violada psc el proce sado, con quien cohabitó dos veces á la fuerza, recibiendo después los azotes por negurse ú obedecer otra vez.

2 Que ú fs. 10 presta ante la policía el reo. su primera declaración; nieza el hecho, así como todos los detalles de la denuneia A fs. 12, consta el eareo que tiene Ingar entre el procesado y Manuel Baldebenito; en él éste ratifica su declaración y el reo tambien su negativa, pero ya á fs. 13, al ser careado con el denunciante, contiesu el hecho diciendo:

Que es verdad que dijo á Jacinto Care que la menor Juana era su mujer y que lo dijo porque por las exigencias de la referida menor, hacía cuatro meses había cohabitado con ella, no pudiendo precisar cuantas veces; que hoy arrepentido de la falta gravísima que ha cometido, contiera fielmente la verdad del besho y que no la ha agarrado ú la fuerza; que no confesó la verdad del hecho anteriormente, por temor al castigo de la justicia y que se ratifica y afirma en esa deciaración, A fs. 15 corre el informe pericial que determina la destloración de la menor y ú continuación una copia certificado de la partida de nacimiento, que demuestra que la menor tenía diez años recien cnmplidos, (Jos días antes de la denuncia).

3 Que á Es. 15 vía. presta el reo su declaración indagatoria ante el juzgado, ratificándose en sus declaraciones y careo de fs. 13, adonde consta su confesión. A fs. 19 se convierle en prisión preventiva su detención y ú fs. 21 via, se declara cerrado el sumario, elevándose la cansa al estado de plenario, 4' Que ú ls. 23, el señor fiscal formula su acusación fundado en lo dispuesto en el articulo 19 letra A Inciso 1° de la ley núm. $189, pide que se le aplique trece años de penitencia

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-379

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