testimonio de fs. 98, se demuestra que el camino abierto, es el que se convino cun los vecinos de la estación :Holmberg:, entre los cuales figura el señor Zilveti, para dar fácil neceso ú sus propiedades.
Que el demandante no ha producido prueba tendiente ú destruir la fuerza de las constancias referidas, ni ha hecho observación alguna sobre ellas, ni aducido ninguna razón pura destruir su mérito, guardando ú ese respecto el más completo silencio.
Que habiéndose probado la conformidad de Zilveti con la apertura del camino, no hay mérito para ordenar su clausura, ni la indemnización de perjuicios que se reclama, y que tampoco han sido justificados.
Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la demanda deducida á ts. 16, debiendo las costas pagarse por el órden causado, atenta la naturaleza dela cuestión que ha sido materia del juicio.
Noulifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, A. Benrurso —Octavio Brseg.
NICANOR (5. DEL SoLAR.—M. DP.
Daracr.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:388
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