mible, pues, según consta ca la declaración prestada ante el juez, el reo se rectifica de la de fs. 10 vta, del careo de Es.
12 y del de fs. 13, donde está sa confesión, despues de serles leída porel actuario.
3 Que el caso encuadra en la disposición contenida en el articulo 19 A, inciso 1" de la ley núm. $159, que castiza con penitenciaria de 6 á 15 años, ala persona que tuviere concúhito Mera de matrimonio conouna menor de 12 años, sin tener en cuenta si ha existido violencia, nmíosí la menor ha consentido al acto.
La edad dela menor está constatada debidamente y es presmuible tambien la violencia, desde que está demostrado el enstigo infligido por el procesado á la menor de la referencia el día de la denuncia de fs »" Que no concurre eiremmstamena lima que atente mi azravela responsabilidad penal del procesado La defensa no alegó atentante, pero la acusación insinua la agravante de abuso de contianzi.
No puede ser tomada en conseleración esta circunslancia en casos como este, porque precisamente el abuso de confianza es más hien calificativo del delito: sta él, tal vez no se habría cometido el hecho, pues enla mayoria de los casos. antes de la violación, se emplea la seducción. La Exma, Cámara Criminal de la Capital, en el filo que se registra en el tomo 1 pág 52, serie 5, apreció las agravantes del abuso de confianza y abuso de la superioridad por sexo, en un caso de violencia en que la vietimo tenía 3 años y enque el procesado que vivia en la misma casa, dió unas galletitas á una niña, la llevo ú un altillo y la violó; pero, como dice Malagarriga, ests circunstancias parecen más lnén calificativas del acto, mejor que agravantes, en lo que estoy de acuerdo Por otra parte, la Excma, Cámara Federal de La Plata, en E e.so análogo (Muayquesmil sobre violación: no hizo ob
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:381
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