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Fallos: 106:377 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Que aun en la hipótesis de que la validez de la concesión de dicha marea hecha á Silvesire, dependiera de la calidad de — comerciante de éste, no sería dable á la Corte, en el presente caso, que no es de los previalos en el artículo 3 de la ley 1055, entrar ú resolver sobre tal extremo de hecho.

Por ello y los fandamentos de la sentencia apelada, se la conticma en la parte que es materia del recurso debiendo las costas de la instancia abonarse en el órden enusado, en aterción á la naturaleza de la causa, Notifíquese con el original y previa reposición de sellos, devuélvanse.

1 Menueso — Nicasor CU. DEL SoLaR.— M. P. Danscr.

CAUSA XXN
Criminal vontra Juan Vergara, por violación de una menor Sumario, —Es justa la sentencia que condena al reo del delito de violación de una menor, de diez años de edad, cometido sin agravantes ni atenuantes, úsufrir la pena de diez años y seis meses de penitenciaría y las accesorias legales, Caso.—la explican las piezas signientes:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-377

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