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Fallos: 106:360 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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00 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE , Y considerando en cuanto al recurso de nulidad:

Que la sentencia de f. 48 no adolece de vicio alguno que autoriza ú declaror su nulidad, por cuanto si el Inferior se ha considerado sin jurisdicción para resolver sobre el fondo del asunto, no ha debido pronunciarse sobre él. El Liaber dejado de fallar sobre la cuestión propuesta por el actor, es un motivo de agravio, pero nu una cuusa de nulidad, y esta Cámara, ul dictar sentencia, resolverá si el lnferior tiene ó nu jurisdicción, y si los autos deben bajar para que se pronuncie sobre lo principal, no siendo por consiguiente, caso de aplicación del artículo 243 Ley de Procedimientos Nacionales, se declara que no procede el recurso de nulidad.

Y considerando en cuanto ul de apelación:

1 Que la Nación, el Estado, puede ser considerado bajo une doble faz: la de entidad política soberana, ú los objetos propios del gobierno, que es su faz primaria, y bajo la faz del derecho privado, eomo persona jurídica, que es su carácter secundario, aunque necesario á la consecución de delerminados tines que persigue como entidad del derecho público.

Considerada bajo el primer aspecto, la Nación, el Estado se rige por su Constitución y por las leyes políticas que de ellas emanan; bajo el segunio, está sometida, como las personas de existencia visible en el régimen de los bienes, á la legis.

lación privada, ú los Códigos Civil, de Comercio, ete.

La Nación, tomada en el concepto del derecho público, uo tiene por misión primordial el régimen de los bienes: esto pertenece á la persona privada, ú la persona jurídica, pues la capacidad civil de «sta, como lo enseña Freitas, consiste únicamente en la facultad de adquirir, transmitir, poseer bienes. (arts. 274 de su proyecto, y nuts) Bajo un sistema de gobierno de poderes definidos, facultades explícitas ó poderes de implicancia necesaria, el Estado procede, eu primer término, usaudo de las facultades que sue

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-360

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