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Fallos: 106:358 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vención pactada con el gobierno en su carácter de persona jurídica, sino que importan una verdadera liberalidad que se ofrecía ú lus colonos que fueran ú poblar las tierras situadas en aquellas apartados regiunes; fué una resolución de carácter general dictal. por el gobierno con propúsitus determinados y en su carácter de poder público, en ejercicio de funciones eoustitucionales y en representación de lu soberanía nacional.

Que, por tanto, en casos como el presente, de acuerdo con la disposición del artículo 1" de la ley número 3952, y por razones obvias, la nación solo puede ser traida á juicio previa aulorización del H. Congreso Nacional, como invariablemente lo tiene resuelto la jurisprudencia federal, y faltando es el caso sub judice ese requisito, este juzgado carece de jurisúieción para conocer de ¿l, no obstante ser de su competencia por razón de la materia.

Que es deber de los jueces declarar su incompetencia en todo momento, tuda vez que ella aparezca de maniliesto, y cualquiera que sen el estado del procedimiento, evitando don ello uulidades insalvables.

Por estos fundamentos, fallo: Declarando que el juzgado carece de jurisdicción para conocer en este juicio, y en su consecuencia ordeno el archivo de esta causa.

Notifíquese con el original y repóngase los sellos Agustin Urdinarrain.


SENTENCIA LE LA CÁMANA FRDKNAL
Buenos Aires Junio 5 de 196, Y vistos estos autos de los que resulta: 1" Que don Marcelino Tourville demandó ú la nación exponiendo: que el Poder Ejecutivo Nucional, por decreto de 11 de Enero de 1880, resolvió fundar una colonia pastoril en el Territario de Santa

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-358

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