Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:357 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

caso el actor tendría que justificar haber cumplido las que sobre él pesaban; que por otra parte, el vobierno, en el caso actual ha procedido nú como persona jurídica, sino como poder administrativo, por lo que slegaba la incompetencia del juzgado, por no hallarse el caso comprendido en el artículo 1° de la ley múno, 19452, Que recibida la causa á prueba, se ha producido la que indica el certificado del señor Secretario de f. 32, sobre cuyo mérito las partes han presentado sus alegatos de f, 33 y 38, Y Considernudo:

Que dada la forma en que se ha trabado el pleito, correspende ante tado conocer y resolver sobre Ia procedencia de la defensa opuesta por el Ministerio Público, relativa úá la incompetencia del juzgado para entender en este juicio, por no encuadrar la acción en la prescripción de la ley número 352, en razón de que si ella fuera aceptada, excusaría todo otro pronunciamiento, toda vez que los tribunales de justicia no están ¡amados á resolver cuestiones 6 casos abalractos.

Que si bien la ley recordada faculta 4 los particulares para demandar ul gobierno de la nación ante los tribunales fede:

rales, tambien no es menos cierto, que esa misma ley establece la forma y requisitos necesarios como en tal caso debe y puede procederse, facultaudo á aquellos para no dar curso á sus reelumaciones, cuando esos extremos no fuesen cumplidos.

Que las constancias de autos demuestran concluyentemente, que los hechos del gobierno que motivan el presente juicio, emerjen de actos producidos en su carácter de poder soberano como poder administrador, actos de verdadera liberalidad tendientes á fomentar la colonización de los territorios nacionales, Los propios términos del decreto de 11 de Enero de 1880, que testimoniado corre ú fs. 16, convencen de ello y demuestran por lo tanto, que los derechos que por él se conceden ú los pobladores de e: + tierras, no obedecen á un contrato ú con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos