en ese juicio y ha dispuesto dirigir á V. S. el presente exhorto para que se inhiha de conocer en él y lo remita al infrascriptu. Como recaudos se acompañan los testimonios adjuntos de las pruebas producidas, dictamen del Agente Fiscal y resolución del infraseripto y un certificado expedido por el actuario de las constancias que contienen las escrituras públicas citalas, sobre el domicilio de don Cárlos Villate Olaguer, E En su consecuencia, el infraseripto exhorta y solicita de r Y. 5. el cumplimiento del presente. obligándose ú la reciDO procidad | Se advierte que don Hilario G. Segovia, representante, del o demandado don Carlos Villate Olaguer queda autorizado E sulicientemente para practicar todos los trámites necesarios para obtener el completo dilizenciamiento de este exhorto, U Duo y firmado en Buenos Aires á 27 de Marzo de 1905.
y Luis Ponce y Gomez: ante mí.
| —Junn DB. Polacios, | AVTO DEL JUEZ DE LA PLATA La Plata, Abril 24 de 106.
Y Vistos: Considerando: 1" La acción entablada se funda en el derecho que tiene el heredero para que se le restituyan — las cosas hereditarias poseidas por otro, como sucesor del O difunto, derecho que consagra el artículo 3122 del Código Civil y en tal virtud solicita la actora se condene al demandado á restituirle todos les bienes muebles é inmuebles, acciones y derechos que este recibió úá título de único heredero de don Antonio Olaguer Feliú de quien el mismo demandado señor Ciclos J, Villate Olaguer se dice único heredero cmsLa
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:30
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