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Fallos: 106:31 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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tituido por testamento. Veáse $ II y Punto 3' petición de la demanda, Al mismo tiempo la actora articula en la demanda las cuestiones de filiación natural y nulidad de la claúsula de institución de heredero ú favor del demandado á causa de la pretensión que de ella, heredera forzosa, ha hecho el testador señor Olaguer Feliú en su testamento de fecha 28 de Diciembre de 1902.

Los antecedentes relacionados los conoce perfectamente el demandado á virtud de la nutilicación y entrega de las cópias de la demunda efectuada en forma, según resulta de la notificación corriente á [. 33 vuelta y 39 de estos antos, hecho que ha eido ratificado por el representante del demandado en el escrito testimoniado ú f. 42, en cl exhorto remitido ú este juzgado, 2" En conocimiento, pues, de la acción deducida, el demandado ha en'abludo cuestión de competencia por inhibitoria, ante el señor juez de lo Civil de la Capital Federal doctor Ponce y (iomez ¿uien por exhorto corriente ú f. 59 y 59 comunica al infrascripto que se ha declarado competente en el juicio promovido por la actora contra don Cúrios J. Villate Olaguer sobre filiación natural y pelición de herencia, en virtud de tener el demandado su domicilio en la ciudad de lluenos Aires por lo que solicita del infraseripto se intiba de conocer en dicho juicio 3 En presencia de estos antecedentes corresponde averiguar si se trata de una acción personal, de una real ó de una ne.

ción mixta, para luego determinar el fuero y la competencia del Juez para enteuder en el juicio, La determinación no ofrece dificultad. Tratándose de la de petición de herencia y filiación natural, es indudable que la acción es mixta de real y personal, entendiéndose por tal la que se dirije á vindicur una ó varias casas de las que se tiene

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-31

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