81 vuelta resuelvo: declararme competente para seguir conv cieudo del juicio y un acceder en consecuencia, ú la inhibitoria solicitada por el señor Juez doctor Luis Ponce y Comez en su exhorto de f. 58 y 59, sin costas. Librese exhorto á dicho señor Juez con transcripción del escrito de . 65 y del presente auto, reguiriéndole para que si no acepta los fundamentos en que el infraseripto apoya su competencia. dé por trabado la cuestión y se sirva remitir los antecedentes á la Suprema Corte Nacional ú la que corresponde dirimir la cuestión conforme lo dispone el artículo 9 inciso d, de lu ley Nacional mún:, 4055 de 11 de Enero de 1902 Repónsause las fojas.
Tomis Puig Lomes —Ante mí:
Enrique €. Cano.
AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenos Aires Junio 15 de 146 Y vistos estos autos en que se ha promovido cuestión de competencia por inhibitoria á fs. +45.
Considerando: ;
LI
La resolucion del señor juez requerido inserta ú fx. 71, en que sostiene la procedencia de su jurisdicción, reposa en un concepto completamente erróneo — Nuestra legislación sustantiva no admite las antiguas acciones mixtas del derecho español y han quedado derogadas en términos inequivocos por el articulo 22 del Código Civil, en cuantos dice que lo que no está dicho explícita ú implícitamente en mengúu artículo de ese Código, no puede tener fnerza de ley en derecho civil, aunque anteriors: 100 disposición seme
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:34
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