que figura en calidad de actora en el edicto de f. 1 y cédula de f 2, lo mismo que de los recibos de alquileres de £ 24 ú 32 resulta que don Cúrlos José Villate Olaguer siempre ha tenido y tiene su domicilio real en esta ciudad, siendo el escritorio —— de los negocios en la calle Cangallo núm. 318 y la casa de familia en la Avenida de Mayo núm. 1022. Que todo esto está corroborado con las declaraciones emitidas al tenor del interroyatorio de f. 47 por cinco testigos contestes, mayores de todu excepción que dan razon satisfuetoria de sus dichos y que una vez ofrecidos con sujeción á la regla aconsejada eu el artículo 204 del Código de Procedimientos, convencen acabadamente de que en verdad es aquí en la Capital Federal donde tiene establecido dun Cárlus Jusé Villatte Olaguer el asiento principal de su residencia y de sus negucios, como lo dice el artículo 89 del Código Civil. Que en consecuencia, dada la naturaleza de la acción deducida pur doña Maria Luisa Soria de Luzuriaya, según la cédula de f. 2 y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 100, es evidente y palmario que tal acción ha debido iustaurarse en la jurisdicción del infraseripto, porque el domicilio de derecho y el O domicilio real determinan de un modo irrefutable la competencia de las autoridades judiciales para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Por estos funlamentos, los concordantes del escrito de f, 52 Cy de conformidad con lo dictaminado por el agente fiscal ú OL 56 vuelta, líbrese exhorto del señor Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Pro vincia de Buenos Aires, doctor don Temás Puig Lomes, pi= diéndole se inhiba de conocer en el juicio iniciado por doña Maria Luisa Soria de Luzurioga contra dun Cárlvs José Viilatte FO Olaguer sobre liltación natural y petición de herencia por la secretaría á cargo de don Enrique €. Cano, y remotirlo alin= feaseripto para su ronocimiento. Espidanse y adjúntense ul
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:28
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