4 DE JEETICIA NACIONAL 55 5 ciones mixtas el del lugar en que esté la cosa ó del domicilio , del demandado á elección del demandante.
Comentando la disposición cituda se extiende Inrgamente el doctor Caravantes en su tratado sobre Procedimientos Judiciales en materia Civil, y en el que arriba 4 las mismas conclustones anteriormente expuestas (obra citada Tomo 1 núm, 205 4 301 pág. 2524 251 Fale. de 1856), Adenús nuestro código de procedimientos, consagra lus mismos principios sobre jurisdicción y competencia como claramente lo establecen las disposiciones del artículo 4 apli- ' cable enel caso, máxime cuando se ha justificado en autos enla forma preseripta en el inciso ? del mismo artículo que el bien de mayor valor está situado en San Isidro en est: | provincia jurisdicción territorial del departamento judicial n en que el mfraseripto ejerce sus funciones.
Y tinimente asi lo ha establecido la jurisprudencia ¡uva riable de estos tribanales lo mismo que los de la Capital Federal, siendo de extricta aplicación los fundamentos y prin» y cipios sobre jurisdicción citados por la parte netora en sa escrito de 7. 65 y siguientes, No es pues el domicilio del demandado sinó la naturaleza de la neción lo que debe decidir la competencia del Juez, por cuanto ho se trata aquí de derechos ó acciones personales sinó de una neción mixta de real y personal, que tiene por fin una sola y misma cosa, para la cual se ha establecido uni- 4 versal é invariablemente el /orum rei site, cualquiera que sex el domicilio de los litizantes, 1 Dada la vaturaleza de la cuestión (Inbibitoria) consider ) el infrascripto que no es procedente la imposición de costas solicitada á f. 65 por no ser de aplicación al caso la disporición del artículo 71 del Código de Procedimientos.
Por estas consideraciones concordantes del escrito de €. 65 y de acuerdo con el dictamen del señor Agente Fiscal de f.
EJ
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:33
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