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ARTICULO 3122 .- Si la obligación por la que un tercero ha dado una hipoteca fuese solamente anulada por una excepción puramente personal, como la de un menor, la hipoteca dada por un tercero será válida, y tendrá su pleno y entero efecto.
Nota:3122. Cód. de Luisiana, art. 3266. El fundamento del artículo se encontrará en el título "De las obligaciones naturales".
Ver articulos: [ Art. 3119 ] [ Art. 3120 ] [ Art. 3121 ] 3122 [ Art. 3123 ] [ Art. 3124 ] [ Art. 3125 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3122 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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También puedes ver: Art.3122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual