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ARTICULO 3122 .- Si la obligación por la que un tercero ha dado una hipoteca fuese solamente anulada por una excepción puramente personal, como la de un menor, la hipoteca dada por un tercero será válida, y tendrá su pleno y entero efecto.
Nota:3122. Cód. de Luisiana, art. 3266. El fundamento del artículo se encontrará en el título "De las obligaciones naturales".
Ver articulos: [ Art. 3119 ] [ Art. 3120 ] [ Art. 3121 ] 3122 [ Art. 3123 ] [ Art. 3124 ] [ Art. 3125 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3122 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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También puedes ver: Art.3122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales