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Fallos: 106:26 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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tolas sus formalidados. Entre tanto los pedidos de extradi.

ción no son sometidos á un verdadero juicio, sino á un simple procedimiento como lo llama la ley, en el que, sin resolver sobre la culpabilidad y su grado ó sobre la inocensia del inculpado, se limita á verificar la observancia de ciertas formalidades externas que hacen presumir la perpetración de un delito común, de alguna gravelad. y la identidad del inculpado que es requerido.

5 Que por lo que respesta al principio constitucional de la igualdad ante la ley, no puede decirse en manera alguna, afectado por las concesiones y ventajas recíprocas de log trutados, desde que la misma Constitución prevee y autoriza la celebración de éstos.

Por esto y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 62 vuelta. Notifíquese con el original y devuélvase.

A. lNnuzso.—Vcravio Desi — Nicanor (5. DEL SoLan.— JM. P.

Danact —C. Moyaso Gacitúa

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-26

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