tolas sus formalidados. Entre tanto los pedidos de extradi.
ción no son sometidos á un verdadero juicio, sino á un simple procedimiento como lo llama la ley, en el que, sin resolver sobre la culpabilidad y su grado ó sobre la inocensia del inculpado, se limita á verificar la observancia de ciertas formalidades externas que hacen presumir la perpetración de un delito común, de alguna gravelad. y la identidad del inculpado que es requerido.
5 Que por lo que respesta al principio constitucional de la igualdad ante la ley, no puede decirse en manera alguna, afectado por las concesiones y ventajas recíprocas de log trutados, desde que la misma Constitución prevee y autoriza la celebración de éstos.
Por esto y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 62 vuelta. Notifíquese con el original y devuélvase.
A. lNnuzso.—Vcravio Desi — Nicanor (5. DEL SoLan.— JM. P.
Danact —C. Moyaso Gacitúa
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-26¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
