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Fallos: 106:32 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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el dominio y reclamar al mismo tiempo de su actual poseedor las prestaciones personales consistentes en ganancias y frutos o iudembvizaciones de perjuicios ú otras prestaciones personales, Esta acción, como dice Dalloz, presenta dos acciones reunilas en una sola, peroidos accivnes que se dirijen á obtener na Mis:a cosa como en el presente caso, que es la restitución de los bienes muchles ú inmuebles de la herencia.

Precisamente como ejemplo de esta eluase de acciones citan los autores la petición de herencia, petitio brereditalis.

Está pues, equiparada á la reivindicación de inmuebles (ue es el cas» en cnestión) para cuya acción ha sido univer salmente acepta lo el foram rei sita, Y las leyes españolas asi lo establecieron camose véen la ley 2 titulo Libro 2 del Fuero Real que disponin: Si nlyun home ficiere demanda ú otro, sobre cosa ó sobre viña Ó sobre etra raiz cualquiera, ante aquel alcalde demande, do es la ruiz», Y la ley 32 titulo 2 partida 3' diee que «debe responderse ante el juez por razón de heredamiento que oviere en aquella tierra sobre que quieren facer la demanda», Igual doctrina enseña Story en su obra «Conflicto de las leyes apiyado en la opinión de los autores Burgundo, Bullemais, Vartel etc.» ya se trate de acciones puramente reales y personales, las cuales se refieren úá la misma jurisdieción y deben entablarse en el forum reí sites, y esto no solimente enando los bienes esten situados en el mismo país se eunpeñan en un litizio sobre bienes localmente situados en wrro país (y. obra citula nú. 5511 553 pár. 251 4 286 tradue de Quiroga edie, de 1591).

La ley de enjuiciamiento española de donde hau sido tomadas las disposiciones de nuestra ley procesal, establece en su artícilo 5' que es juez competente cuando secjerciten nc

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-32

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