referida la segunda que, las observaciones del precedente y escrilo son inelicaces contra la claridad de esos términos.
Excuso entrar en mayores consideraciones, respecto de las | observaciones constitucionales Je carácter general, en que entra a el defensor del reclamado respecto de los tratados celebrados l por la nación, las leyes nacionales y el Codiyo de Procedi mientos citado: la existencia de varios de ellos, la vigencia E de leyes nacionales sobre extralición, así como la del menE cionado Cóligo de Procedimientos y la abundante jurispru= dencia de V. E. que los tiene aplicados en múltiples casos, son respuesta bastante ú la tacha de inconstitucionalidad formulada contra ellos en el precedente escrito.
Estas consideraciones y las concordantes de las sentencias E anteriores, me mueven á pensar que V. E. debe acordar la y presente extradición dentro de las condiciones de la ley, conh firmando, al propio tiempo, la sentencia recurrida del Inferior H de fs. 62 via.
É Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE | Jhuenos Aires, Diciembre 22 de 196.
E Vistos y Considerando:
É 1° Que para oponerse ú la extradición solicitada, el defensor de Cornelins Captyn, en su memorial de fs. 6), alega lo si| guiente: la falta de designación exacta de la fecha en que se | cometió el detito; la pena establecida para el hechoimputado, en la legislación nacional; que las leyes de Dinamaren, enya copia se acompaña, no son aplicables al hecho, y que el eapítulo de la extradición del Cóligo de Procedimientos en lo E Criminal, lo mismo que la ley especial múm, 1613, on emir E trarios al art. 16 de la Conszitución Nacional.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:24
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