DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1906, Suprema Corte.
Completulos los recaudos acompañados por el Consulado General de Dinamarca, para instrumentar el presente pedido de extradición contra el súbdito de esa nación Cornelio Captyn, con el pedido directo de extradición que corre á fs. 49, se hallan satisfechas, en tudas sus partes, las exivencias legales para ser ella acordada.
Asegurada la reciprocidad ofrecida por el país requeriente, decretada la diligencia de extradición, acompañado el uuto de prisión, presentados los datos para la identidad personal del requerido, y acompañada la copia auténtica de las disposiciones legales que rigen el hecho ucusado en el país requeriente; se encuentran satisfechos lus extremos legales del Código de Procedimientos Penal fart. 616 y 651) aplicable al caso por no existir tratado con Dinamarca.
En tal concepto, y teniendo en cuenta las limitaciones ¡mpuestas en casos como el sub judice, por el artículo 655 del Código de Procedimientos Penal, así como la constante jurisprudencia de V. E., puede atirmarse en el caso, sin que haya objeción en contrario, la identidad de la persona requerida y la corrección en las formas extrinsecas en los documentos presentados, así como que, la acción penal no se halla pres, cripta y que el auto de prisión acompañado La sido expedido por autoridad competente, Eu cuanto al delito iuputado á Captyn, y á la pena aplicable por las leyes de Dinumarea, están, tan bien caracteri= zado, el primero eu los documentos acompañados y claramente
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:23
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