22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cionados incisos, han sido llenados satisfactoriamente en los recaudos traidos, como lo reconoce el mismo defensor del requerido en su escrito de fs. 4.
Que la defensa no ha discutido ni objetado ninguna Je las circunstancias ú que se refieren los diversos incisos del artículo 655 del mismo código; por lo que resulta que el pedido de extradición reviste en el caso todas las formalidades de la ley para que él proceda en derecho, Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo dictaminado por el señor Prucurador Fiscal á f, 53, fallo: haciendo luzar al pedido de extradición del súbJito dinamarynés Corneliv Captyn, requerido por las autocidades del Reino de Dinamarea, y mandando poner al mismo ú disposición del señor Ministio de Relaciones Exteriores, consentida ú ejecutoriada que sea esta resolución, Remítase el expediente original al mencionado Ministro, dejándose testimonio de esta sentencia.
Francisco B. Astigueta,
SENTENCIA DR LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Uctubro 17 de 19,8, Y Vistos:
De acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 59 y por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia npelada de fs, 52. Notifíquese y devuélvase, Anyel D. Rojas.—Angel Fe rreyra Cortés.— Juan Agrstin García (hijo),
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:22
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