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Fallos: 106:219 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que tambien ellos denunciaran úá aquellos como asesinos de Elorriaga.

Basta leer el expediente de retraciación agregado y la denuncia de aquellos para darse cuenta del carácter y gravedad de los castigos intlizidos.

Es verdad que ha sido negado por los autores de esos tormentos; pero algunos testigos los contirma»; la fuga del sargento Becerra robustece esa upinión y varios antecedentes que lluyen del proceso la corroboran.

Independientemente de la duda que existe respecto á lu verdad de la confesión, porque como se demostrará, hay en contraindicios poderosos que destruyen la presunción de culpabilidad de los procesados, surgen elementos bastantes de convic:

ción para dejur establecido que la declaración de los Paillaler y Culipi es el resultado de lus violencias ejercidos sobre ellos, El comisario instructor Suffante declara ú fe. 148 que hizo presenciar la declaración de los supuestos culpables por va:

rias personas, para evilar que los procesados pudieran ui:gar que ejerciera coacción alguna sobre ellos y esta alirmación es una demostración palmaria de lo contrario, por que nu tenía para que presumir eso si los reos hubiesen declarado expontáneamente; porque eso era una violación del secreto del sumario y porque ello hace sospechosa su actitud si se considera que aquellos presencian las declaraciones y uo firman con el comisaric quien ni hace constar allí su presencia.

Además Cipriano Arias, sospechoso desie el primer momento, como copartícipe del crimen, acompaña á los que levantan las primeras indugaciones y hasta presencia las declaraciones de los reos. El comisario no lo incluye entre las personas que cita: pero Manuel de la Cruz Jarúmillo ú fs. 161, afirma que estaba presente con otros varios, cuando lus reos prestaban declaración.

El sumario fué levantado en casu de Elorriays y el hermano

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-219

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