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Fallos: 106:215 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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los reus y en que no hay prueba plena para suponerlos autores del crímen, E: 5 Que abierta la causa á prueba se produce por la defensa la que corre de fs, 173 4 fs. 177, y las agregadas en el incidente de retractación, despues de cuya agregación, se llaman autos para sentencia, señalándose la audiencia de informe ¿nm voce; tiene lugar esle á fa. 179, se agreya el incidente de retractación por resolución de fs, 110 para ser resueltos en un solu fallo, quedando asi el proceso en estado de sentencia, Y Considerando:

Primero: Que del informe pericial de fs, 221, partida de defunción de fs. SO, y demás constancias del proceso, queda debidamente constatada la existencia del delito de homicidio de que fué víctima Segundo Elorriaga el dia 13 de Noviembre de 1901.

Segundo: Que la acusación fiscal se upoya eu la prueba de indicios contirmada por la confesión de los mismos, para pedir contra los cuatro acusados la pena ya indicada, y es, entónces, el caso de examinar, si hay prueba de confesión que por sí solo basta para la condentcó si es forzoso descartaria ya que ha sido retractada en su oportunidad la que se prestó ante la Policía ó si ambas pruebas de indicios y confesión, no ratiticada, como prueba compuesta lleva al ánimo del Juez el convencimiento de que lus acusados son culpables y por lo tanto pasibles de la penu pedida, Tercera: Que como cuestión prévia es indispensable resolver sobre la retractación de la confesión de los acustdos, porque si se declarase improcedente esa retractación, sería inútil hablar de la prueba de indicios como prueba del crímen y de la responsabilidad de los reos, porque la prueba de la confesión bastaría para declarar ls culpabilidad, y por lo tanto la condena. Solo en caso de que se aceptase la retractación, se

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-215

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