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Fallos: 106:217 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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con la Ley 6' (Título 13 Part. 13) que la confesión extrajudisola, no hace plena prueba (U. U. Série 2 Tomo M. pús. 1571, porque suponiendo que tenga valor en nuestra actual legislación, dado que el Código no la menciona, solo podrá servir de indicio (C. €. Série 4 Tomo 7° pág. 141) y solo forma prueba si se encuentra corroborado por otros hechos debidamente justificados, que demuestren que eila se prestó y que el que la hizo pudo cometer el hecho confesado (CU. U. Série 4 Tomo 2" púg, +30).

Por lo demás no hay que perder de vista que así como la confesión extrajudicial es un poderoso indicio, en cor'tra del que la preste, pierde si Merza y hasta puede volverse á favor del acusado, cuando se demuestra que si hubo confesión extrajudicial, esta fué el resultado dela violencia. Lopez More- L no (Prueba de indicios pág. 240), disipa todas las dudas que pueden ocurrir al respecto, cuando dice « Por mas extraño que parezca y por vergonzoso que sea el confesarlo, es indudable que no ha desaparecido aun el tormento de la mayor parte de los pueblos europeos. No ha mucho que en una de las naciones mas cultas, se supieron con indigunción los procedimientos empleados por alganos agentes de la autoridad para obtener relaciones de los detenidos como presuntos delincuentes. El palo, el cepo, la incomunicación prolongada por mas tiempo del debido, Ins amenazas de muerte y otros medios parecidos pueden hacer que un detenido se confiese autor de crímenes imaginarios por librarse del tormento, en la forma que se administra no pocas veces en estos dichosos tiempos de civilización y de cultura. Difícil será en la mayor parte de casos, probar la violencia; pero «un sin proharla, cuando se alega ante el Juez instructor ó unte el Tribunal por un procesado que, léjos de ratificarse en sus confesiones extrajudiciales, las niega rotundamente, ya manifestando que no dijo lo que aparece como dicho, ya que lo dijo porque lo obligaron á decirlo,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-217

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