ría preciso estudiar la prueba de indicios para llegar ú la conconclusión de la culpabilidad ó de la inocencia.
Cuario: Que Ia ley de procedimientos establece los requisilos que debe reunirla confesión para que ella constituya plená prueba contra el que la preste, y entre esos requisitos se halla el de que sea prestada ante Juez competente En el sub judice no se ha cumplido con ese requisito esencial, pues aun en el supuesto de que ella no hubiese sido rati— ficada por los procesados anule el Juzgado alegando haber sido violentados y martirizados para prestaria, no puede decirse que se ha prestado ante juez competente, porque si bien es cierto que los funcionarios de policia proceden como jueces de instrueción, ellos no son jueces competentes de que nos habla la ley de procedimientos, Esa confesión, solo puede ser juzgada como confesión extra judicial cuya validez está subordinada en todo á la manera como se juzgue, en virtud de la manifestación de los acuendos de haberse ejercido violencias para que prestasen esa confesión, Pero ya extrajudicial, ya judicial, esa confesión, ella pudo ser retractada y esa retractación puede ser tomada en cuenta y tener efecto legal, porque sería la única prueba que existe contra los reos. Por otros medios no existe la plena prueba que la ley requiere y entónces elía tiene valor jurídico y legal y debe aceptarse si resulta que efectivamente esa confesión, no ha sido expontúnea y ha sido el producto de la violencio ú de la intimidución.
Descartada aquella, quedaría lu prueba de indicios; pero la prueba circunstancial ó de presunciones, no está completa, como se verá despues para declarar plenamente comprobada la culpabilidad de los acusados como antores, cómplices úencubridores del asesinato de Segundo Elorriaga.
Por otra parte, la jurisprudencia ha establecido de acuerdo
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-216¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
