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Fallos: 106:193 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Hector Castellan ante comisario sumariante, reconocióndose las siguientes heridas: una en la nariz desde el frontal hasta el labio superior que llega hasta el hueso; dos en la cabeza, á lu altura del frontal que solo ha interesado los tejidos del cuero cabelludo, y una en la garganta que lo ha dezollado completamente, tudas ellas producidas por armas cortantes; enatro heridas de bala; una en el temporal que ha salido por el occipital; otra en este mismo lugar al parecer sin salida; otra en el costado, en igual condición y por último una en el brazo que ha salido por el codo; presentando además varios rasquños y contusiones, Ayreya el informe que todas las heridas mencionadas han sido inferidas en el costado ¿zquierdo soInmente y que la herida del temporal como la del brazo está comprobado que el arma ha ido disparada poniendo el caño en el lagar en que se encuentra la herido, pues mun tenía la pólvora por donde habia penetrado la bala y donde esta había salido en el brazo; se encontró el taco de la bala; que además, tanto por eso como por las dimensiones de las heridas nl penetrar el proyectil como al salir, se comprneba también que el arma usada, ha sido revolver zaizo, calibre 7 milímetros ú otro que calze análogas balas: tambien de metal.

Ar 23, consta el reconocimiento del terreno y lugar del crimen, electuado por el instructor y vecinos Montenegro, Vallejos y Castellan. El lugar dista según ese informe una legua mas ó menos de In casa del interfecto y como 20 cnadras de la de Cipriano Arias, «Una vez en el terreno, se pudo notar los rastros ide °? ra ballos los que demuestran: que el ertinto Elorriaga ha ido acompañado con el antor del crimen ú se encontró con este en el Iugar del crímen; que juntos se han bajado ni parecer mm gablemente, pues los rastros de los caballos comprichan que ambos han ido marchando sumamente despacio, es decir, de eos metros del lugar del hecho. En el mismo lugar que fué 1

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-193

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