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Fallos: 106:172 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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| 172 FALLOS DE LA SUVHEMA CORTE los últimos meses de su vida en el segundo lugar; haberse allí casado in ertremis, y fallecido, cuando consta que se trasladó á ese punto por motivos de salud y conservó en el otro su casa habitación, su calidad, con sus muebles, papeles etc., tomo 81, púg. 15; tomo 30 pág. 669 ; tomo 75 pág. 376 ; tomo 52, púg. 333 y 101; tomo 60 pág. 69 ; tomo 78 pág. 205 ; tomo A 50, pág. 98 sentencia del 19 de julio de 1900, sucesión Manuela Cuyo, de 31 de mayo de 1902, sucesión Melazo de Martinez, de 7 de Junio de 1902, sucesión Juan Sabaté) El artículo 92 del Código Civil, determina: que para que la habitación entise domicilio, la residencia debe ser habitunl y no accidental, El doctor Machado opina que el cumbio de domicilio no se supone sio que existan hechos materiales que lo presuponga; así mientras no se hayan producido esos hechos, lu ley juzga que el individuo no ha cambiado de domicilio.

La información producida ante el señor juez de la capital, no puede primar sobre la producida ante este juzgado, porque á los hechos reales demostrados en este juicio lo apoyan las presunciones que lluyen sobre el ánimo de volver, y por lo tanto de no cambiar domicilio, por el hecho de tener todos sus intereses en este territorio.

Aún el ánimo de radicarse por un tiempo largo en la Capital Federal, aún el propósito de comprar una casa para vivir y aún más el hecho mismo de haberla comprado, no determina de una manera concluyente el ánimo de variar domicilio, si- como en el caso actual, el causante estaba ¿gravemente enfermo, fué ú curarse, falleciendo al poco tiempo de llegar.

Por estas consideraciones, lo expuesto por las partes y lu opinión del Ministerio Fiscal, resuelvo mantener la competencia de este juzgado para entender en este juicio, dando por formada la contienda de competencia, debiendo elevarse estas autos á la Suprema Corte de Justicia, en la forma de estilo,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-172

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