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Fallos: 106:175 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de su enfermedad se había trasladado desde el territorio de Santa Cruz ú esta capital, en la que ocu:rió su fallecimiento el 4 de diciembre de 1905, no aparece co aprobado que haya cambiado por ello. á los términos del ari culo 97 del Código Civil, el domicilio que tenía notoriamente mn aquel territorio; Que los testimonios producidos ante el ,azgado en lo civil de la capital, no bastan ú desvirtuar los que corren de fs, 39 á 39 vía. y fs. 95 á 99, ante el juzgado de Santa Cruz, que aparecen, además, corroborados por el telegrama del causante, corriente ú fs, 1) del expediente seruido ante el de esta capital.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara competente para conocer del juicio sucesorio de don José Manzano, al Juez Letrado de Santa Cruz.

En su consecuencia, remitansele los autos, con noticia al Juez de la Capital Federal.

A. Renukso. —Octavio Burner. —
NICANOR Ci. DEL Sonan. —M, DP.
Danacr,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-175

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