RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTR i Buenos Aires, Marzo 5 de 1907.
No tratándose de un caso de superintendencia, ni de un recurso traído á esta Corte en forma legal, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procuradar General, asi se declara, y comuniquese al Poder Ejecutivo con la nota de estilo, devolviéndose ú la Cámara Federal de La Plata el expediente agregado, A. Nenueso. —-Ocravio Nesók, Nicasor 65. DEL SoLaR.—M, P. Daracr,
CAUSA VIII
Contienda de competencia entre el Juez de 1° Instancia en lo civil de la Capital y el Letrado de la Gobernación de San ta Cruz, en el juicio sucesorio de don José Manzano.
Sumario. —1- Es juez competente para conocer en un juicio sucesorio, el del lugar en que notoriamente tenia su domicilio el causante, nún cuando el fallecimiento hubiera ucurrido en otra parte, si no aparece comprobado que la traslación
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:168
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