excluye ú cualquier coheredero y en ese sentido el artículo 635 del Códiyo de Comercio atribuye al juez del domicilio del único heredero, las acciones contra la sucesión.
Que el causante tiene varios acreedores que se han pre sentado ante este juzgado.
Que la jurisprudencia de la Suprema Corte, ha establecido uniformemente, que el lugar del fallecimiento del causante y el lugar del asiento principal de sus negocios, determina la competencia del juez de dicho lugar, El fallecimiento, en un lugar distinto del domicilio real, ho altera la jurisdicción Je éste, pura conocer en el juicio sucesorio del causante, El conocimiento de este juicio, corresponde al juez del Jugar donde aquél tenía en la época de su fallecimiento el asiento principal de su residencia y negocios, nunque haya fallecido y tenido bienes en otro lugar.
Debe considerarse como último domicilio, uquel en que el causante ha vivido siempre de una manera estable y tenido el centro de sus negocios, sin que obste la traslación hecha ul lugar donde falleció, si ésta se hizo por causa de enfermedad y sin manifestación de la voluntad de operar un cambio de domicilio, La partida de defunción prueba el fallecimiento y nu el último domicilio del difunto, El asiento principal de los negocios y la residencia habitual en un lugar, determinan el domicilio reul, Entre dos informaciones sobre el domicilio atribuido ú una persona en dos Ingares distintos, debe prevalecer la que se haya eorroborado por el hecho de haber en uno de ellos nacido y fallecido todos sus hijos, en casa de su propiedad.
El domicilio, una vez adquirido, se conserva mientras no se manilieste la voluntad de cambiario, y tal voluntad no puede presumirse del hecho de haber el tinado residido en
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:171
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