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Fallos: 106:177 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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toma en cuenta por que dice nu se funda en título ayuno, Presentada ante el Juzgado de la causa el ucta de deslinie, el señor Aleman formalizó su oposición y de esta se corrió tras lado á la parte del doctor Canton, quien pide se cite de evicción al lauco Nacional en liquidación como vendedor de la mencionada propiedad. Ordenada dicha citación, el doctor Jusa E. Guudiño, en representación del referido Banco, dice que viene á contestar el traslado que se le ha corrido al Gerente señor Guthero y sin entrar á considerar si es fundada ó tó la oposición del señor Aleman pide se rechace la pretención del señor Cantón de que se cite de evicción al Hanco por no estar este obligado á salir á la defensa de los derechos de aquel. El señor Juez ductor Cornejo, prévio traslado corrido al doctor Cantón, y evacuado que fué, dictó el auto que en cupia acompaño, por el que resuelve mantener el decreto en que se cite de evieción al Hanco y ordena sele corra el traslado decretado con anterioridad.

De esta resolución entalio recurso de apelación el HBanco Nacional para ante esta Cámara de Justicia, el que le Fé concedido en relación, y elevado el expediente, se lamó autos para sentencia en este Tribunal, con fecha Julio 11 de 1905. En este estado, el representante del Banco pidió á este Superior Tribunal se inhiba seguir conociendo en el juicio, ú cuya petición recayó el decreto del Camarista en turno que ordena se esté ú los autos llamados, el cual fué apelado, habiéndose negado el recurso por el auto ca Sala, que tambien en cópin adjunto. Dios guarde ú V. E—-Flavio Arias. -Santos Segundo Mendoza. -Secretacio + Auto. »—Vistos en Sala.

Por cuanto: La jurisprudencia de fs. 144 no constituye nn de cisión definitiva de este Tribunal, sino un decreto del señor Camarista en turno, providencia que, por lo demús, y en cuantu ú la materia que resuelve, no se halla comprendida en ninguno de los casos determinados en el artículo 15 de la ley E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-177

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