Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:173 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

Inscríbase, regístrese y repónganse oportunamente las fojas, debiendo notilicarse como fiscal «ud hoc al doctor Alejandro Zaldarriaga que se designa en ese carácter, por hallarse ausente el fiscal titular y el suplente.

Domingo CGuyliamelli. — Ante mí: J, N. Cisneros.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bueu Aíes, Diciembre 28 de 1906.

Suprema Corte:

De las declaraciones de testigos de fs. 39 y 39 via, y de 9 úá 101, entre las que se encuentra la del apoderado general del causante Ferrari, resulta comprobado el hecho de que el extinto don Jusé Manzano, ha vivido siempre de una manera estable y permanente, teniendo el asiento principal de sus negocios y su familia en el pueblo de Santa Cruz, donde deja todos los bi enes inmuebles, á la época de sa muerte, ocurrida en esta capital el 3 de diciembre de 1905, según la partida correspondiente lo acredita, A su vez, el fallecimiento del cansunte, ocurrido poco tiempo después de llegar ú esta capital con el objeto de hacerse asistir de la enfermedad grave que le aquejuba, ha tenido lugar sin que Manzano haya producido hechos concretos que esterioricen su voluntad de abandonar para siempre su antigua residencia de Santa Cruz, donde han vivido él y su esposa y donde han muerto todos sus hijos.

Ni la intención de adquirir una casa en esta capital, que en la fecha del fallecimiento del cnusante no ha sido adquirida, ni las manifestaciones que individual mente y sin presencia de otra persona declaran los. testigos que deponen de fa, 83 ú 94 del expediente obrado ante el señor Juez de 1° Instan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos