| cia en lo Civil de la capital, ductor Williams, haber oído de | Inbios del causante en el sentido de cambiar de domicilio, uo | alcanzan, ú juicio del subscripto. ú destruir el hecho positivo | y comprobado de que en Santa Cruz se encontraba el asiento E principal de sus negocios.
Y Por estas breves consideraciones y las que ampliamente con| tiene el nuto del señor Juez Letrado de Santa Cruz, de fs. 17) á 103, me inclino ú creer que el último domicilio del cansunte don Jusé Manzano, es Santa Cruz, y por ende, que corres| punde ú la jurisdicción de aquel juzgudo el conocimiento de In sucesión de que se trata al tenor del artículo 90, inc. 7 y artículo 3281 del Código Civil en armonía con el artículo 6:31 del Código de Procedimientos Civiles y la jurisprudencia allí | invocada de los fallos de V. E, Por ello, pido á V. E, se sirva resolver la presente contien| de de competencia por inhibitoria, declarando la del señor Juez Letrado de Santa Cruz, para conocer del juicio sucesorio de don José Manzano.
Julio Botet.
| FALLO DE LA SUPREMA CORTE Nueno Aires, Marzo 5 de 1907 Vistos: Los de contienda de competencia entre el senor juez de 1' Instancia de la capital, doctor Nsaja:ín Willimms, y el señor Juez Letrado de la gobernación de Santa Cruz, para conocer del juicio sucesvrio de don José Mauzano, y Considerando:
Que la jurisdicción sobre una sucesión corresponde á los jueces del lugar del último domicilio del difanto (artículos |: 3281 y 90, inciso 7', Código Civil); Y Que aun cuando el causante don José Mauzano, con motivo y
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-174¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
