156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Negro, inferidas el 7 de Abril de 190 y que causaron eu fallecimiento, ocurrido el 14 del misino mes Y Considerando:
1" Que los hechos comprobados por las declaraciones de los pro: osados y de los testigos, y por las demás constancias del sumario, se aprecian con exactitud por la sentencia de fs. 321 y enla apelada de fs. 357, para dar por demostrada la res ponsabilidad penal que pesa sobre aquellos, y eraduar la pena que les corresponde, 2 Que la participación de los procesados en el delito, tia sido precisada con arreglo ú lo dispuesto en los incisos 17 y 2 del articulo 21 del Código Penal, pues Liborio Farey, ejecutó el hecho directamente, por su propia neción, y si hermiio Teófilo, no solo fué el primero que agredió ú Dinz, sino que le tenía abrazado en tierras en el momento en que aquel le hirió, prestando así un auxilio 6 conperación sin los que el hecho no habria podido tener lugar, 3 Que el delito ha sido enlificado con sujeción 4 las dís posiciones legales que rigen el caso, temiémd se en vista «ue según resulta de las declaraciones de los testigos y de lo expues to en losinformes periciales de fx 11 via y 195 el fulleci miento de Mario Dinz Mé ..otivado por Tas heridas mue le infirió Liborio Farey.
Quela ley aplicable al enso, es la núm. 1150, más henig na quelas disposiciones del Código Penal vigentes en la époes en que se cometió el delito, pues según ellas, la pera podria ser elevada á presidio por tiempo indeterminado.
5 Que la imposición de ona pena mayor 4 Liborio Farey es arreglada 4 derecho, porque las constancias del proceso convencen de que Mé él quien infirió las heridas que camsuron la muerte de Díaz, con la eirennstancia axravonte de hh ber obrado prevaliéndose de la fuerza y cooperación de =u con pañero (artículo Mi inciso 10 del Código Penal)
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-156¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
