del Ministerio Fiseal, contra la empresa del ferrocarril Bahía Blanca y Nord Oeste, acusada de haber intcoducido com Lib ración de derechos de aduana, materiales para otro objeto que el autorizado por la ley de ferrocarriles, de los que resulta:
1 Que segun lo expuesto por el denunciante don Joaquín Fagle Castro, empleado de la Dirección de Rentas Na cionales, la empresa nombrada introdujo los materiales especificados en los maniliestos corrientes de fs. 12 ú fx.
, en el concepto de aplicarlos ú la construcción y explota ción de la línea férrea, habiendo dicha empresa destinado par te de esos materiales :4 la construeción de un muelle en el puerto de esta cindad, que por lo tanto ha incurrido la empresa acusada en la responsabilidad penal determinada en los artículos 1025, 1026, 1036 y 1037 de las ordenanzas de aduana, Que el Ministerio Fiscal acepta los hechos expuestos en la denuncia, los estudia según la prueba producida durante el sumario y el plenario de esta causa y se expide en los términos de la acusación de fs, 146, pidiendo en definitiva se condene ú la empresa del ferrocarrial Bahía Blanca y Nord Oeste á pagar el valor en depósito ó en el puerto de Bahía Blanen, según resulta del informe pericial de fs. 128, de todos los materiales y artículos introducidos por ella libre de derechos con destino al muelle, su servicio de aguns corrientes, cargadores de granos, instalaciones elvetricas y galpones respectivos que ha construido ú instalado en el puerto de esta ciudad, con más los derechos fiscales que la aduana liquide, y las costas del presente juicio, en cuyos términos se ratifica el Ministerio Fiscal úá fs. 16, y Considerando:
1° Que no nbstante haber negado,el representante de Ia empresa acusada ú f;, (6) y siguiente, el destino que el denunciante atribuye 4 los materiales introducidos libres de dere
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:117
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