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Fallos: 106:116 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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116 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE General de Kentas ó la acusación del Ministerio Público pueden servir de base legal á un proceso por deframdación á la renta de adunna emergente de la aplicación de materiales introducidos con liberación de derechos, á sos diversos del autorizado por la ley de ferrocarriles. El decreto de 20 de Septiembre de 1897, reglamentario de la introdmeción de materiales para los ferrocarriles, no ha alterado, al respecto, la lezislación vigente sobre la materia.

Los artículos 115, 15) y correlativos de las Ordenanzas de Aduana no son aplicables ú defrandación emerzente de empleo de los articulos importados diverso del contempla do por la ley.

4 La concesión ú una empresa ferroviaria para constriir mi ramal hasta la ribera y un muelle en un puerto, con el de recho de expropiar los terrenos necesarios y ocupar los de ribera, no comprende el de la libre iinportación de los ma teríales necesarios para la construeción de uu muelle, su servicio de ayuns corrientes, cargadores de granos, instala— ciones eléctricas y galpones respectivos 17 Si de los antecedentes de la causa resulta que ha existido simplemente error en la interpretación y aplicación del contralto vigente entre la Nación y la empresa y no hechos tdolosos ó infracciones de los previstos y penados en las Ordenanzas de Aduana, la introducción de materiales en esas condiciones se halla sujeta, únicamente, al pago de los derechos correspondientes y sus intereses Caso. Lo explican las piezas sizuientes:


SENTENCIA DEL JUEZ PEDERAL
Mahía Blanca Junio % de 1408, Vistos estos autos seguidos por denuncia y con intervención

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-116

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