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Fallos: 106:113 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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doctor Rafael Nuñez, en el juicio de desalojo que sigue el Baneo Hipotecario Nacional contra el dicho señor Román:

Y Considerando 1 Que al instaurar el HBanco Hipotecario Nacional la acción de desalojo de un inmueble ocupado por el señor Heraclio Román, la funda en los hechos que ennmucia en el escrito de demanda, y en lo dispuesto por el articulo 2465 E. E. que invoca como fundamento de derecho pidiendo ála vez que para tramitarla se aplique el articulo 586 del titulo 15 del Código de Procedimientos de la Capital incorporado al procedimiento federal por la ley nacional núm, 33 no.

2 Que de la mueva enunciación de aquellos hechos como del fundamento legal invocado surgia con tota evidencia la inaplicabilidad del procedimiento sumario autorizado por el citado articulo 256 del predicho titulo 15 pera el solo caso en que se trate de relaciones entre un locador y locatarios de inmuebles, y solo por las enusas allí previstas, que son locación sin término ó de término vencido, é insolución del precio por dos periodos consecntivos, artículos 588, 599 y 591 de dicho Código.

Que esta evidencia debio percibirse con más razón por el inferior, desde el momento que el demandado manifestó, en la audiencia á que fué convocado, que el inmueble de cuyo desalojo se trata lo posee y «tiene 7 lítulo propio, pues esa parte (el edificio venpado) no ha sido afertado al Banro» fs. 20); agregando: que pide se abra á prueba para demostrar sus afirmaciones; (ibi) 4" Que esto no obstante se continuó el trámite sumario sin resolver nada sobre apertura á prueba (autos de fojas 2 via. 4 23 y 27 via.) contra el derecho de defensa explicitamente zarantido por la ley fundamental; artículo 18 C. M.

habiéndose obligado, sin embargo, al demandado á reconocer, documentos privados y absolver posiciones.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-113

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