Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:107 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

enencias directas 6 indirectas de sus netos ejecntados con discernimiento y libre voluntad.

Pero, como el snjeto responsable en el caso sub judice, según los informes médicos referidos, tiene escast aptitud intelectual para medir la gravedad de su acto criminoso y de sus resultados, la sentencia de la Exma. Cómara ha modificado la pena de quines años de presidio impuesta al reo en primera instancia, reduciéndola 4 solo diez anos de la misma pena, en razon de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 83 del Código Penal, que atenúa la culpabilidad del provesado, en tan especiales cirennstaneias, Por ello. me limito 4 pedirá V. E sesirva contirmar In sentencia recurrida de fs, 150, por sus fundamentos, Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Uuens Aires. Diciembre 29 de 1905, Vistos y considerando:

Que un cuando del hecho porque se procesa á Cuñapañ, no hubiera más prueba que su confesión, calificada con la circunstancia de haber mediado provocación, la que él no relirió ú Sagaspe el dia del homicidio, no sería, sín embargo, procedente aplicarle la pena del homicidio provocado, establecido en el artienlo 97 del Códivo Penal, como lo pretende la defensa, por cuanto la provocación ú que se refiere ese artículo, debe consistir en injurias graves, y no aparece revestir esa enalidad la que él hu confesado á fs. 6, dudas las cirenns" tancias que han mediado.

Además, no sería, por otro lado creíble, que el hecho se buhiera cometido en_riña, en razón de no ser verosimil un desas fio por tan nimio motivo, como el aducido por el confesnnte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos