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Fallos: 106:114 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5° Que el Banco no ha comprobado en manera alguna que el demandado sea mero tenedor en nombre suyo del inmueble cuyo desalojo pide, pues esto no se justifica ni por la escritura hipotecaria de fojas 6, ní tampoco por el acto de toma de posesión del Banco, corriente á fojas 12 via. ni menos por el documento de fojas 18 dado por reconocido, pues est: se reficre á lo 0/recido en hipoteca pero no ú lo hipotecado; tanto mús, cuanto que el demandado sostiene «que lo que ocupa es de su propiedad» fs. 25 4' posición t" Finalmente: que ni aún en la hipótesis de que el demandado fuera poseedor por el Banco, no por eso hubria podido omitirse el procedimiento ordinario, ya que la ley no establece el sumario para hacer efectivo el derecho que le acuerda el artículo 2165, y que sirve de fundamento á la sentencia apelada. Por estos fundamentos se la revoca; debiendo el demandado señor Roman ser repuesto ú costa del Bnuco enla oenpación ó posesión que tenía del inmueble objeto de este juicio al iniciarse el mismo, sin perjuicio de lus demás accio hes que puedan corresponder al Banco á su respecto. Húgase saber, transeribase y devuélvase reponiéndose los sellos. Julio P. Rodriguez — Nemesio Gonzalez —Jusé del Prado.

Certifica que la copian precedente está conforme con el original de sa tenor que corre de fs. 71 vta úd 73 vía, de los autos caratulados: Manuel E. Pizarro por el Banco Hipotecario Nacional contra Heraclio Roman, sobre desalojo. Para remitir ú la Suprema Corte de Justicia expido la presente que sello y firmo en Córdoba á ocho de Febrero de mil novecientos siete.

Miguel A. Aliaga.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-114

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