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Fallos: 106:108 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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N 108 FALLOS DE LA PEA CoRTE Que sin embargo de lo "dicho, es procedente hacer una cony siderable rebaja en la pena impuesta al procesado, por cuanto está reiteradamente comprobado en autos, que Cuñapan era un individuo extraño: fs. 17, semiresponsable fs. 3, algo idiota z fs. 65 y «no responsable en absoluto de sus astos», informe pericial de fs. 120; circunstancias que colocan al procesado dentro de la atenuación del articulo 93, inciso 1° del código, y determina de acuerdo con el artienlo 96, inciso 3' del mismo, la fijación de cuatro años y medio de presidio, como pena á aplicársele, no habiendo comprobación de ningún agravante.

Por ello y los fundamentos concordantes de la sentencia de fe. 130, se la confirma en cuanto ú la condenación pronunciada contra el procesado Domingo Cuñapan, modificándosela en cuanto á la pena, que queda reducida á cuatro años y medio de presidio, con las accesorias legales, costas del juicio y computación del tiempo de prisión sufrida, Múgase saber y dev:élvase
A, Benurso —Nicasos CG. DEL
Soran.—M. P. Danact.—C, Moyano Gacitúa.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-108

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