DE JUSTICIA NACIONAL 101 Las declaraciones de Pedro Lascolt, de fs. 65, de Antonio Ardaiz, todas tienden á demostrar que Cuñapan no ha tenido alteradas sus facultades mentales, antes y después del crimen y que solo se trataba de un individuo algo idinta, Por último; el informe facultativo del médico de policia de fs. 77, establece de una manera terminante, que Cuñapan es un individuo que tiene sus facultades mentales normales, de inteligencia un poco obtusa, pero con responsabilidad de los actos de su vida. ! Ante este informe terminante, asertivo, de un perito diplomado, corroborado, por otra parte, por las demás pericias relatadas, no es posible suponer siquiera que el procesado no sea responsable ante la ley por el común sentido.
Su condición intelectual, su carácter de indígena, suinteligencia obtusa, nu podría, por nuestra legislación, ni aun atenuar su culpabilidad.
En otra causa por homicidio tramitada pur ante este tribunal, el infrascripto ha sostenido lo siguiente, que se transcribe por ser el caso análogo, «Curramil» es indudablemente un sujeto de poquísimos M alcances intelectuales, Es un indígena que quizás no tenga 4 muchas conocimientos de los que tienen otros indígenas civilizados como él; pero tiene la vivacidad innata en los natu- 4 rales que les hace distinguir el bien del mal, la moralidad 1 ó la inmoralidad del homicidio, castigado entre ellos por y sus códigos y por sus leyes, no escritas, pero por eso no menos :
severas. En el toldo como en la vida civilizada, el homicidio es un crimen, porque la ley natural lo ha considerado siem- :
pre asi, antes que hubieren leyes escritas y antes que se ins- .
eribiesen en el Decálogo, prohibiendo las acciones en que se ofendía la moralidad media de la sociedad, especialmente aquel precepto sagrado que decia: ¡No matarás!», La jurisprudencia nortenmericana ha establecido uniforme: ° i i
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:101
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