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Fallos: 106:104 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y 104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE agravantes 3' y 10 del artículo $1, Respecto de la primera, concurren todos los requisitos que la jurisprudencia y la doctrina fijan para calificar el ensañamiento.

En cuanto ú la segunda, tluye también de la propia confesión, por cuanto eran dos los homicidas y el interfecto un viejo débil y enfermo.

9' Que la pena que corresponde aplicar es la del artículo 9, inciso 1 del Código Penal. como lo indica el señor fisenl, por haberse cometido el crimen bajo el imperio de la autigua ley, y no ser más benigna la reforma, sino cuando se trata de aplicar el máximunm, cosa que noes posible en este caso por cuanto nu hay más que dos agravantes y el delito no está comprobado más que por la confesión del reo y por indicios si se descarlara aquella.

1 Como la pena del artículo referido, es de 10 años de presidio hasta por tiempo indeterminado, no aplicando el máximum, hay que hacerlo con la pena de 15 años, porque á la vez que se encuentra entre el mínimun y el máximui, es el máximun de la pena de presidio por tiempo deterniinado. de acuerdo con la prescripción del artículo 51, inciso 3' del Código Penal vigente entonces.

Por estos fundamentos, disposiciones leyales citalas y de acuerdo con las consideraciones pertinentes de la acusación fiscal, fullo: Declarando á Domingo Cuñapan, reo responsable del homicidio cometido en In persona de un viejo español, cuya identidad no se ha podido establecer; por cuya razón lo condeno ú sufrir la pena de 75 años de presidio, costas y demás accesorios legales, debiendo computarse la prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 del Código Penal y debiendo durar la vigilancia de la autoridad cinzo años después de camplida su condena, la que deberá cumplir en el establecimiento que designe el Poder Ejeculivo Nacional, Notifíquese, inscríbnse y si no fuere apelada, elévese en

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-104

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