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Fallos: 106:106 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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e 105 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE algo escaso: de manera que habría de considerársele sujeto por ese motivo ú la atenuación establecida enel ineiso Edel art, Ni.

Por tanto: se contirma la sentencia recurcida, en enanto decide que Cuñapan es responsable del delito de homicidio, y se modifien en emanto á la pens, reduciéndola 4 diez año y medio de presidio Y respecto de la apelación por da remalación de honorarios de fs. 127 vta. se modifien, fizúmbose como tales la simin de 600 S "ya; debiendo quedar estacenmsa abierta para preseemirba contra el sindicado Mulato, enano este henva sido habido Devueivanse, Danic? Cioytia. —Pedro TY, Sanehez.— Joaquin Carrillo.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Julio 7 de 1906, Suprema Carte:

La sentencia recurrida de la Exma. Cámara Federal de Apelación de La Plata, en enanto confirmo la de fs. 95, con-respecto ála declaración que esta contiene de la responsabilidad eriminal del acusado Domino Cuñapat, porel delito de homicidio perpetrado por éste y el prófugo Juan José Mulsto, enla persona de nu sujeto español enya identidad no se ha constalado, no solo se ajusta d las conclusiones de los reperi, ¡ dos exámenes periciales que obran en autos y en especial, ú los del último informe médico que obra á fs. 116, como" diti— gencia para mejor proveer, ordenada poridicho tribunal, sino que ella encuadra dentro del principio fandamental dela resy ponsabilidal individual, que cada nuo tiene, por las conse

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-106

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